FIJACION EN 0% LA TASA DE APORTES PATRONALES JUBILATORIOS DE LAS EMPRESAS DE RADIODIFUSION. JULIO DICIEMBRE DE 2005




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 213
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 2º de la Ley  Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.

RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo por un plazo
determinado, a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios
correspondientes a actividades sectoriales específicas.

CONSIDERANDO: I) que en mérito a las facultades conferidas, el Poder
Ejecutivo por Decreto Nº 227/004, de 1º de julio de 2004, dispuso la
reducción de la aportación patronal jubilatoria de las empresas de
radiodifusión de AM y FM devengados entre el 1º de julio de 2004 y hasta
el 30 de junio de 2005.

II) que se estima conveniente prorrogar el régimen de aportación
previsional dispuesto precedentemente, por el término de seis meses, a
partir del 1º de julio de 2005.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Mantiénese en 0 % (cero por ciento), la alícuota de los aportes
patronales jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM  y FM, por
los referidos tributos devengados, a partir del 1º de julio de 2005,
hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2

 Dése cuenta  a la Asamblea General del costo que representa el
mantenimiento de dicha exoneración.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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