VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo por un plazo
determinado, a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios
correspondientes a actividades sectoriales específicas.
CONSIDERANDO: I) que en mérito a las facultades conferidas, el Poder
Ejecutivo por Decreto Nº 227/004, de 1º de julio de 2004, dispuso la
reducción de la aportación patronal jubilatoria de las empresas de
radiodifusión de AM y FM devengados entre el 1º de julio de 2004 y hasta
el 30 de junio de 2005.
II) que se estima conveniente prorrogar el régimen de aportación
previsional dispuesto precedentemente, por el término de seis meses, a
partir del 1º de julio de 2005.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Mantiénese en 0 % (cero por ciento), la alícuota de los aportes
patronales jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM, por
los referidos tributos devengados, a partir del 1º de julio de 2005,
hasta el 31 de diciembre de 2005.