DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1995




Promulgación: 07/06/1995
Publicación: 20/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 526
  Visto: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada,

  Atento: A lo expuesto precedentemente,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley
Nº 12.840, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado
hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el
generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre antes del 20 del
mes de diciembre del año en curso.

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
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