{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "212" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/212-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal de las Primeras Líneas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 1986.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de las Primeras Líneas de Navegación Aérea, a partir del 1º\r\nde enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente :\r\n\r\n                                         N$                   N$\r\n                                         __                   __\r\n\r\nI -Ingresos.                                               6.824:047.320\r\n\r\n      1.1  Venta de Ss.                                    5.475:581.320\r\n     1.1.1 Pasajes                 4.762:339.400\r\n     1.1.2 Cargas                    208:902.720\r\n     1.1.3 Correo                     22:593.920\r\n     1.1.4 Exceso de equip.           61:245.280\r\n     1.1.5 Ss. a terceros            203:000.000\r\n     1.1.6 Arrendam. Equipo          217:500.000\r\n                                   _____________\r\n\r\n     1.2 Otros Ing. Ajenos al Transp.                      416:150.000\r\n     1.3 Aporte Gob. Central Amortiz.\r\n         prést. y cargas financieras\r\n         compra Aviones Boeing 737/200                     922:316.000\r\n     1.4 Subsidios y subvenciones                           10:000.000\r\n                                                          ____________\r\n\r\n     II -Presupuesto Operativo                           5.474:180.319\r\n\r\nRubro    Denominación                         N$                   N$\r\n\r\n0        Retrib. de Ss. Pers.                              582:596.574\r\n010      Personal presupuestado           134:667.792\r\n         Directorio                         4:565.912\r\n         Restituídos                       13:224.338\r\n021      Personal contratado               62:009.600\r\n041      Personal jornalero                 3:447.190\r\n         Antigüedad                        31:236.672\r\n071      Mayor horario                     95:562.607\r\n072      Horas extras                      51:220.560\r\n074      Actividad de vuelo                14:786.620\r\n075      Compensación al cargo             20:358.394\r\n076      Horario nocturno                   4:553.190\r\n078      Aguinaldo                         40:221.432\r\n079      Comp. Intercontinental            10:524.840\r\n081      Gastos de representación             612.336\r\n082      Quebranto de caja                    381.540\r\n         Increm. a cuenta                   1:612.800\r\n         Aumento 1º/4/985                  27:934.622\r\n         Bonificación cincuentenario       33:232.985\r\n         Reposición restituídos ley\r\n         15.783                            32:443.144\r\n                                           __________\r\n\r\n1        Cargas legales sobre servicios\r\n         personales                                        137:573.963\r\n1.1.1    Aporte patronal al sistema de\r\n         seg. soc..                        127:663.973\r\n         Seguro personal                    4:080.584\r\n1.2.3    Aporte al F.N.V.                   5:829.406\r\n                                          ___________\r\n\r\n2        Materiales y suministros                        1.612:822.000\r\n3        Serv. no personales                             2.564.678.440\r\n4        Máq. equip. y mob.                                 90:600.000\r\n7        Subsidios y otras transf.                         106:931.342\r\n751      Prima por matrimonio                 457.920\r\n752      Hogar Constituído                 22:800.000\r\n753      Prima por nacimiento                 763.200\r\n754      Prestac. por hijos                 4:680.000\r\n759      Prestac. por aliment.             58:519.200\r\n773      Becas                              3:000.000\r\n774      Asistencia médica                 16:151.022\r\n779      Fondo prejubilatorio                 560.000\r\n                                           __________\r\n\r\n8        Serv. de deuda y anticipos                        278:978.000\r\n         Prést. compra aviones\r\n         Boeing 727                        50:750.000\r\n         Boeing 737                       328:228.000\r\n                                          ___________\r\n\r\n     Las partidas de los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de\r\nnoviembre de 1986.\r\n     Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1986, salvo disposición\r\nexpresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan\r\npara cada rubro.\r\n     Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este decreto.\r\n\r\nIII -Operaciones Financieras                               754:978.750\r\n     Amortizac. compra Boeing 727         594:094.000\r\n     Amortizac. compra Boeing 737         160:884.750\r\n\r\nIV   Presupuesto de Inversiones                            209:871.000\r\n\r\nRubro    Denominación                    N$                       N$\r\n\r\n3        Servicios no personales                            21:750.000\r\n4        Máq., equipos y mob. nuevo                        129:775.000\r\n6        Const. mejoras y reparaciones\r\n         extraordinarias.                                    58:346.000\r\n\r\n     La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan que\r\nforman parte integrante de este decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1987/05/15/8\" target=\"_blank\">Nº 212/987</a> de \r\n22/04/1987.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de los rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios\r\nno personales\", 4 \"Máquinas Equipos y Mobiliario\", y 8 \"Servicio de Deuda y Anticipo del Presupuesto Operativo\", incluyen U$S 10:751.600 (dólares\r\namericanos diez millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos); U$S\r\n17:192.552 (dólares americanos diecisiete millones ciento noventa y dos\r\nmil quinientos cincuenta y dos), U$S 580.000 (dólares americanos\r\nquinientos ochenta mil), U$S 6:360.800 (dólares americanos seis millones\r\ntrescientos sesenta mil ochocientos), respectivamente valorados a la\r\ncotización de N$ 145 por cada dólar americano.\r\n   Dichas asignaciones así como las correspondientes al Plan de\r\nInversiones se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al\r\nmomento de la ejecución.\r\n   En caso de que lo ejecutado en su equivalente en moneda nacional\r\nsupere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Uruguayas de\r\nNavegación Aérea deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes\r\nde 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado para las que sólo requerirá la \r\nautorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá en \r\nigual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la contratación de un primer piloto jefe, 2 auxiliares de\r\nservicio y 3 auxiliares administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfórmanse los siguientes cargos:\r\n\r\n   a) Un cargo del Escalafón Profesional de cuarto grado en uno de\r\ntercer grado;\r\n   b) Un cargo de 2do. Piloto Jet en uno de 1er. Piloto Jet;\r\n   c) Un cargo de auxiliar técnico aeronáutico en uno de auxiliar\r\nadministrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida autorizada para el rubro 0 \"Retribución de Servicios\r\nPersonales\" contiene un aumento extraordinario del 9 % con vigencia 1º \r\nde enero de 1986.\r\n   El Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea\r\ndispondrá su distribución renglonaria dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, de \r\nlo actuado.\r\n   En caso que dicha distribución afecte las Normas de Ejecución\r\nPresupuestal vigentes en materia de retribuciones básicas o\r\ncompensaciones por cargo deberá también comunicarlas procediendo en la \r\nnorma descripta en el párrafo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios\r\ndestituídos así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud\r\nde lo dispuesto por las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985, 15.783 del 28\r\nde noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias\r\naplicables dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrán la\r\napertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto\r\ny las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal\r\nde Cuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de su\r\npublicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1987/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }