{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "212" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 960 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/212-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la urgente necesidad de revitalizar y adecuar la Administración\r\nPública, dotándola de la infraestructura técnica que le permita\r\ndesarrollar las acciones que el Poder Ejecutivo impulsa a través de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil, tendientes a dinamizar la Reforma\r\nAdministrativa.\r\n\r\n Resultando: I) La ley 15.757, de 15 de julio de 1985, al crear la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil devolvió a la Administración el\r\ninstrumento capaz de convertirla en un factor preponderante del\r\ndesarrollo nacional.\r\n\r\n II) En el año 1971 se inició una etapa importante de la Reforma\r\nAdministrativa con la sanción del decreto 758/971, de 19 de noviembre de\r\n1971, continuada posteriormente por los decretos 565/972, de 14 de agosto\r\nde 1972 y 821/975, de 28 de octubre de 1975, que regularon el\r\nfuncionamiento de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil, concebidas\r\ncomo una imprescindible prolongación técnica de la gestión de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil.\r\n\r\n Considerando: I) El enfoque gradualista adoptado por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil desde sus orígenes, para impulsar los cambios\r\nen el Sector Público con la finalidad del mejoramiento de su eficiencia y\r\neficacia, conlleva a que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil y\r\nlos grupos de trabajo ya existentes regidos por este decreto en una\r\nprimera etapa resulten dinamizados en los Ministerios, sin perjuicio de\r\nque, paralela y paulatinamente se vayan creando similares condiciones a\r\nnivel de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos\r\nDepartamentales con idéntico objetivo.\r\n\r\n II) Actualmente, la realidad de los Ministerios muestra un panorama\r\nheterogéneo que debe ser objeto de uniformización para lograr, en el\r\ncorto plazo, el funcionamiento de las Oficinas Sectoriales del Servicio\r\nCivil en todas las Unidades Ejecutoras donde los requerimientos del\r\nServicio así lo aconsejen.\r\n\r\n III) La necesaria regulación jurídica de las Oficinas Sectoriales del\r\nServicio Civil no constituirá la única acción tendiente a su\r\ndinamización, sino que además, el Poder Ejecutivo a través de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil deberá implementar una secuencia de acciones\r\nde apoyo a la tarea de readecuación que el decreto prevé, cuyo objetivo\r\nmás relevante será consolidar las Oficinas Sectoriales.\r\n\r\n IV) El modelo que se implanta refleja las experiencias positivas\r\nrecogidas por la Oficina Nacional del Servicio Civil en el período 1971 -\r\n1978 sin perjuicio de su adaptación al nuevo momento que vive la\r\nRepública y, por ende, la Administración, todo ello producto de\r\nexhaustivos análisis técnicos promovidos a nivel de los Ministerios.\r\n\r\n V) Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil deberán realizar un\r\nconstante aporte para proyectar la imagen de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y difundir las normas que implante procurando un lenguaje\r\ncomún y uniforme de la Administración. En su ámbito de funcionamiento\r\nconstituirán las unidades asesoras que posibiliten oportuna y adecuada\r\ninformación técnica para facilitar la toma de decisiones de los jerarcas\r\ny la racional ejecución de los trabajos.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución de la\r\nRepública, ley 15.757, de 15 de julio de 1985 y a lo informado por la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En las Direcciones Generales de Secretaría de cada Ministerio\r\nfuncionarán Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades análogas,\r\ncomo asesoras en materia de Administración, con la finalidad de impulsar\r\nla labor de la Oficina Nacional del Servicio Civil en materia de reforma\r\nadministrativa, fortaleciendo la infraestructura técnica del sistema.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En cada inciso podrá funcionar más de una Oficina Sectorial o unidad\r\nasesora análoga, siempre que las necesidades de las Unidades Ejecutoras\r\nasí lo justifiquen.\r\n\r\n Para su creación se requerirá iniciativa ministerial y previo informe\r\npreceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, tomándose en\r\nconsideración a los grupos de trabajo que, a la fecha de la aprobación de\r\neste decreto, se encuentren cumpliendo cometidos propios de las Oficinas\r\nSectoriales del Servicio Civil.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Oficinas Sectoriales dependerán jerárquicamente de la Dirección\r\nGeneral de Secretaría del Ministerio o de la Dirección de la Unidad\r\nEjecutora según corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil orientará técnicamente la\r\nactividad de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades\r\nasesoras análogas para el desarrollo de proyectos verticales y\r\nhorizontales. Para ello deberá instrumentar la forma de coordinación\r\ntendiente a una interacción continua y eficaz con las Oficinas Sectoriales\r\ndel Servicio Civil y de éstas entre sí.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil formularán en el mes de\r\noctubre de cada año, el plan de actividades para el ejercicio siguiente y\r\nprevia aprobación del jerarca respectivo, lo comunicarán a la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil para su conocimiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Las actividades de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil se\r\ndesarrollarán dentro de las siguientes áreas: Racionalización\r\nAdministrativa, Administración de Personal y Capacitación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/212-1986/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Serán funciones de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil:\r\n\r\n En el área de Racionalización Administrativa:\r\n\r\n a) Realizar estudios y brindar asesoramiento en lo referente a:\r\n\r\n -Organización o reorganización de organismos o unidades.\r\n\r\n -Tecnificación de los métodos y procedimientos tendientes a la\r\n  simplificación del trabajo administrativo.\r\n\r\n -Distribución del trabajo físico.\r\n\r\n -Estudios de la carga de trabajo tendiente a una más racional\r\n  distribución y cuantificación de las necesidades de personal.\r\n\r\n -Diseños de sistema de información.\r\n\r\n b) Elaborar proyectos de leyes orgánicas y reglamentos orgánicos\r\n    funcionales.\r\n\r\n c) El seguimiento del registro de Funcionarios del Organismo\r\n    proporcionando a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información\r\n    que requiera el Registro Nacional de Funcionarios Públicos.\r\n\r\n d) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil\r\n    sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que\r\n   intervienen distintos Organismos del Estado.\r\n\r\n e) Participar en la implantación de los sistemas de racionalización\r\n    administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con el\r\n    asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\n En el área de Administración de Personal:\r\n\r\n a) Efectuar diagnósticos y evaluación en materia de Administración de\r\n    Personal, a los efectos de determinar la política a adoptar por el\r\n    Organismo.\r\n\r\n b) Proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento de la\r\n    Administración de Personal de la Unidad.\r\n\r\n c) Realizar la implantación y seguimiento de los Sistemas de\r\n    Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo o la\r\n    Dirección de la Repartición según el caso.\r\n\r\n d) Participar en estudios y proyectos de investigación relacionados con\r\n    el personal del Organismo.\r\n\r\n En el área de Capacitación:\r\n\r\n a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y\r\n    perfeccionamiento de los funcionarios mediante la:\r\n\r\n -Determinación de las necesidades de capacitación.\r\n\r\n -Programación, ejecución y control de planes y programas de capacitación\r\n  en temas específicos del Organismo.\r\n\r\n -Centralización de la información relacionada con los participantes de\r\n  los cursos.\r\n\r\n -Reproducción y entrega de material didáctico.\r\n\r\n b) Coordinar planes y programas con las Unidades de Capacitación que\r\n    existen en la Repartición, brindándoles asesoramiento cuando\r\n    corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada Oficina Sectorial del Servicio Civil estará dirigida por un\r\nCoordinador y contará con el número de funcionarios que se estime adecuado\r\na los requerimientos del Servicio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal técnico deberá acreditar alguno de los requisitos\r\nsiguientes:\r\n\r\n -Profesional Universitario, con formación en alguna de las áreas citadas\r\n  en el artículo sexto.\r\n\r\n -Título de Técnico en Administración en la Escuela de Administración de\r\n  la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la\r\n  Universidad de la República.\r\n\r\n -Estudiante Universitario con formación en alguna de las áreas\r\n  mencionadas.\r\n\r\n -Cursos aprobados de formación en Racionalización Administrativa,\r\n  Administración de Personal o Capacitación dictados por la Oficina\r\n  Nacional del Servicio Civil, o nivel equivalente.\r\n\r\n El coordinador además de los requisitos antes mencionados, deberá poseer\r\nconocimientos y experiencia en Administración y en las tres áreas de\r\nespecialización. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/212-1986/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de la determinación del nivel de equivalencia establecido en el\r\nartículo anterior, deberá requerirse el asesoramiento previo y preceptivo\r\nde la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil adoptará las medidas de apoyo a la\r\nimplementación del sistema.\r\n\r\n Las dudas interpretativas que surgieren para la aplicación del presente\r\ndecreto, deberán ser sometidas a consideración de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, estándose a su pronunciamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas de las distintas reparticiones proveerán a las Oficinas\r\nSectoriales de local, muebles y útiles y demás recursos necesarios para su\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de interés el funcionamiento de unidades asesoras con\r\ncometidos similares a los asignados a las Oficinas Sectoriales del\r\nServicio Civil en los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y\r\nGobiernos Departamentales, exhortándose a dichos Organismos a adoptar las\r\nmedidas pertinentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 821/975, de 28 de octubre de 1975.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE\r\nPRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }