{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "212" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO. EJERCICIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/07/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 996 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Cerro Largo por la\r\ncual solicita una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.\r\n\r\n   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación\r\nde la Secretaría de Plancamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal\r\nde Cuentas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte\r\nJubilatorio es de un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7 -ley\r\n12.381, del 12 de febrero de 1957 y artículo 13-ley 12.996, de 28 de\r\nnoviembre de 1961, por lo que debe ajustarse la previsión respectiva;\r\n\r\n   II) Que de acuerdo a lo manifestado en el Considerando anterior deben\r\nabatirse otros gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Secretaría de Plancamiento, Coordinación\r\ny Difusión, lo acordado por el Tríbunal de Cuentas y lo informado por la\r\nAsesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio\r\n1983 por la Administración Municipal de Cerro Largo cuyos montos quedan\r\nfijados en N$ 104:944.300.00 (nuevos pesos ciento cuatro millones\r\nnovecientos cuarenta y cuatro mil trescientos). Los mismos presentarán la\r\nsiguiente composición:\r\n\r\nI) Egresos (en miles de N$)\r\n                                             Vigente      Proyectado\r\n                                             año 1983     Complemento\r\n\r\nRetribuciones personales                     19.713.3       21.920.8\r\nBeneficios y cargas sociales                  3.944.2        4.337.4\r\nGastos de Funcionamiento                     16.299.6       24.721.1\r\n     Total Operativo                         39.957.1       50.979.3\r\nInversiones                                  37.843.0       53.965.0\r\nTotal                                        77.800.1      104.944.3\r\n\r\nII) Ingresos\r\n\r\nContribución Inmobiliaria Urbana y SubUrbana 10.000.0       10.000.0\r\n\r\n1. Impuestos\r\nContribución Inmobiliaria Rural               13.300        13.300\r\nFomento Urbano                                   610           610\r\nPatente de Rodados                            13.300        18.000\r\nVentas y Remates Semovientes                  13.392.5      28.700\r\nOtros                                            330.0         330\r\n\r\n2. Tasas\r\nAdministrativas                                  991.0         991.0\r\nSeguridad y Protección                         2.604.0       2.604.0\r\nHigiene y Salubridad                           1.676.6       1.763.3\r\nOtros                                          5.103.0       5.103.0\r\n\r\n3. Precios\r\nEnajenación muebles e inmuebles                1.650.0       2.300.0\r\nOtros                                          1.626.0       1.626.0\r\n\r\n4. Resultado Actividad Comercial               4.000.0       9.500.0\r\n\r\n5. De Origen Nacional\r\nImpuestos Combustibles                           100.0         100.0\r\nFIMTOP                                         6.412.0       6.412.0\r\n\r\n6. Recursos extraordinarios                    3.005.0       3.605.0\r\n\r\n   Total                                      77.800.1     104.944.3  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 529/984 de 28/11/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/529-1984/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 212/983 de 22/06/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/212-1983/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte Jubilatorio es\r\nde un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7 -ley 12.381, de 12 de\r\nfebrero de 1957 y artículo 13-ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961, por\r\nlo que debe ajustarse la previsión respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Que en cuanto al Tributo de Patente de Rodados, en caso de que la\r\nIntendencia Municipal de Montevideo no hubiese confeccionado la Tabla de\r\nAforos a la fecha de la aprobación de este Proyecto, el aumento deberá ser\r\naplicado sobre valores de aforo vigentes.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Que de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos a\r\nefectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
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