PRORROGA DEL PLAZO PARA LA EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS A LA IMPORTACION DE AZUCAR CRUDO Y/O EN BRUTO




Promulgación: 21/03/1974
Publicación: 29/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 752/974 de 
26/09/1974.
Prorróganse hasta el 30 de setiembre de 1974, la exoneración de derechos aduaneros y adicionales de tributos a la importación de azúcar crudo y/o en bruto, yerba mate canchada, café en grano no torrado, arpillera, máquinas para obra viales y medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración. Queda excluido de la exoneración el impuesto a las importaciones creado por Ley Nº 13.637.

Artículo 1

Artículo 4



		
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