{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "211" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. JULIO - DICIEMBRE  2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 235 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del\r\n\"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones\" creado por la Ley N°\r\n17.707, de 10 de noviembre de 2003.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Poder\r\nEjecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización\r\nse realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la\r\nvariación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto\r\nNacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1°\r\nde diciembre a 31 de mayo respectivamente.\r\n\r\nII) la variación operada por el mencionado Indice en el período\r\ncomprendido entre el 1° de diciembre de 2012 a 31 de mayo de 2013 fue del\r\n3,6231% (tres con sesenta y dos treinta y uno por ciento).\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado\r\ntributo.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto\r\nNacional de Estadística,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones\r\ncreado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003,\r\nel que será de $ 1.093 (pesos uruguayos mil noventa y tres) para el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de julio a 31 de diciembre de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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