{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "211" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1473 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 24 de febrero de 2012 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Decisión N° 39/11 relativa a \"Acciones puntuales en el\r\námbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de\r\nla coyuntura económica internacional\", aprobada por el Consejo del Mercado\r\nComún, el 20 de diciembre de 2011;\r\n\r\nII) que la Decisión CMC N° 39/11 tiene por objeto la adopción de\r\ninstrumentos comunes de política comercial, teniendo en cuenta la\r\ncoyuntura económica internacional;\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 12 de la Decisión CMC N° 39/11;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional\r\nal Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18 (*), suscrito el 24 de febrero de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del\r\npresente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado\r\nde Montevideo de 1980, la Decisión N° 39/11 del Consejo del Mercado Común,\r\nrelativa a \"Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de\r\ndesequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica\r\ninternacional\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/211-2012/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE\r\n\r\n  \r\n " 
 }