REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 30

 Todo personal que opere en transporte de valores, sin excepción, deberá
contar con un seguro con cargo a la empresa transportadora, contra todo
tipo de siniestro y sus resultancias, incluido personal policial.


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