CONSIDERACIONES GENERALES
Será responsabilidad de los Asesores de Seguridad de cada una de las empresas habilitadas para el transporte de valores, y de los Encargados de la Seguridad para el caso de los demás Operadores de la Seguridad Privada, la instrucción y entrenamiento del personal de seguridad afectado a las tareas de traslado, sin perjuicio de lo establecido en los Decretos 342/000 y 342/001 respectivamente; como así también el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa referida al transporte de valores en general.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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