REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 28

 Será responsabilidad de los Asesores de Seguridad de cada una de las
empresas habilitadas para el transporte de valores, y de los Encargados de
la Seguridad para el caso de los demás Operadores de la Seguridad Privada,
la instrucción y entrenamiento del personal de seguridad afectado a las
tareas de traslado, sin perjuicio de lo establecido en los Decretos 342/000 y 342/001 respectivamente; como así también el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa referida al transporte de valores en general.
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