REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 27

 En todo momento los vehículos de transporte de valores y custodia deberán
respetar las normas de conducción y estacionamiento dispuesta por el
Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanza General del Tránsito y
Digestos Municipales respectivos, debiendo las Instituciones, tomar las
previsiones para que exista estacionamiento libre frente a las misma para
todo los vehículos involucrados en la operación en el momento de movilizar
valores por un tiempo que no exceda los 20 (veinte) minutos.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.