REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 24

 En caso de desperfecto o accidente en el vehículo blindado o en el de la
custodia, la dotación no debe salir del blindado. Cuando intervenga la
autoridad policial se brindarán los datos que interesan sin abrir las
puertas. En cumplimiento de misiones, en todo momento los blindados se
inspeccionarán solamente en locales policiales. De acuerdo a la gravedad
del desperfecto o accidente se deberán utilizar los medios de comunicación
con que cuente la unidad blindada y su respectiva dotación.
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