REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 24

 En caso de desperfecto o accidente en el vehículo blindado o en el de la
custodia, la dotación no debe salir del blindado. Cuando intervenga la
autoridad policial se brindarán los datos que interesan sin abrir las
puertas. En cumplimiento de misiones, en todo momento los blindados se
inspeccionarán solamente en locales policiales. De acuerdo a la gravedad
del desperfecto o accidente se deberán utilizar los medios de comunicación
con que cuente la unidad blindada y su respectiva dotación.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.