REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 22

 Ninguna remesa de valores podrá excederse las 14 horas de operación
continua, ni los 700 Kilómetros de recorrido en una sola jornada,
recordando que el hecho de operar desde las primeras horas del día a las
últimas de la tarde se hace a efectos de facilitar el actuar dentro del
horario bancario. Se deberá prever el descanso normal del personal,
debiendo estacionarse los vehículos en la Dependencia Policial
correspondiente, si la tarea exige actuar en más de una jornada.
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