REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN EL TRANSPORTE DE VALORES

Artículo 19

 Los guardias de seguridad que permanecen en locales en donde se realiza
carga o descarga de valores, antes de la llegada de la remesa, vigilarán
desde el interior, los alrededores y avisarán de cualquier vehículo
sospechoso o personas en actitud similar en las proximidades. Establecerán
principalmente los números de matrículas y demás elementos que sirvieren
para identificar vehículos y/o personas.

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