VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a
partir del 1º de julio de 2005, según planilla glosada a fojas 9.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), así como
el precio de gas del período de invierno publicado por Enargas, la tarifa
de transporte en Argentina y la tarifa de transporte en Uruguay vigentes
desde el 1º de enero de 2005.
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato
de Concesión que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como
con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el
ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1º de julio de 2005, para el
servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al
Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente
decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 211/005 de
05/07/2005.