{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "211" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE LA REDUCCION DE APORTES PATRONALES EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1183 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la reducción de aportes patronales en la industria manufacturera \r\nestablecido por el artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de \r\n2001, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.519, de 17 \r\nde julio de 2002.-\r\n\r\nRESULTANDO: que para el caso de coexistencia de actividades comprendidas \r\nen la reducción referida en el visto y otras actividades diferenciadas no \r\ncomprendidas, en cabeza de un mismo sujeto, la citada disposición legal \r\ncomete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la forma en que se \r\ndeterminará el beneficio.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente adecuar el marco regulatorio de manera de \r\nevitar distorsiones en el cálculo de la reducción correspondiente al \r\npersonal indirecto afectado a las actividades objeto del beneficio.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando un mismo sujeto desarrolle más de un giro, y exista una clara \r\ndiferenciación en sus actividades empresariales y un sistema de \r\nregistración contable independiente para cada una de ellas, la proporción \r\nde ingresos a que refiere el literal B) del artículo 5º del Decreto Nº \r\n245/000 de 30 de agosto de 2000 podrá determinarse considerando a cada \r\ngiro por separado.-\r\nA tales efectos, se proporcionarán los ingresos correspondientes a la \r\nactividad industrial objeto de la reducción de alícuotas a los ingresos \r\ntotales del giro, y esta proporción se aplicará a las remuneraciones \r\nindirectas a que refiere el literal c) del artículo 4º del Decreto Nº \r\n245/000, de 30 de agosto de 2000 siempre que las mismas correspondan al \r\npersonal afectado exclusivamente al referido giro.-\r\nSi además existiese personal indirecto afectado a más de un giro, la \r\nreducción de alícuotas correspondiente a sus remuneraciones se realizará \r\ntomando como base a efectos de la proporción antedicha, los ingresos \r\ntotales obtenidos por el sujeto pasivo, de acuerdo al régimen general.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/211-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los sujetos pasivos que deseen hacer uso de la opción a que refiere el \r\nartículo anterior, deberán acreditar los extremos previstos en el inciso \r\nprimero del mismo, en ocasión de la presentación de la declaración jurada \r\na que refiere el artículo 6º del precitado Decreto Nº 245/000, de 30 de \r\nagosto de 2000.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
 }