PERCEPCION DE TASAS DE EMBARQUE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO. AGENTES DE RETENCION




Promulgación: 10/05/1994
Publicación: 27/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza
Aérea por la cual solicita se modifique la forma de recaudación del Precio
de Embarque que percibe la Dirección General de Infraestructura
Aeronaútica, dispuesto por el Decreto 646/978 del 21 de noviembre de 1978
y por el Decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983.

     Resultando: I) que dicha norma dispone el pago de una
contraprestación al usuario del Aeropuerto Internacional de Carrasco que
sale del país por el uso del Edificio Terminal, Salas de Embarque, etc.,
cuya recaudación es de competencia de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, por disposición del artículo 70 del Código
Aeronáutico.

     II) que el artículo 3ro. del Decreto 646/978 precitado establece que
serán responsables de la recaudación del mismo las empresas que realicen
el transporte de pasajeros por vía aérea, que se denominan a esos efectos
como "agentes de retención", quienes luego depositarán el importe en las
cuentas de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

     Considerando: que el sistema no ha dado los resultados esperados y
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica cuenta con
recursos humanos como para realizar directamente la percepción de dicho
precio, en los casos que estime pertinentes.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 70 del Código Aeronáutico,
Decretos 646/978 del 21 de noviembre de 1978 y 387/983 del 7 de octubre de
1983 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica percibirá en forma
directa de los usuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco el Precio
por Servicio de Embarque en aquellos casos en que lo estime conveniente.

Artículo 2

 La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dispondrá qué
empresas de aeronavegación continuarán como Agentes de Retención. Para el
caso de que disponga percibirlo directamente comunicará a la empresa dicha
situación con treinta días de antelación. 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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