RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40

   Los empleadores que tomen personal del sistema de reconversión 
laboral, estarán exonerados durante los primeros noventa días de la relación laboral de abonar los aportes patronales correspondientes y
deberán verter el equivalente al 50% del monto exonerado al Fondo de
Reconversión Laboral.
   A tales efectos, las empresas verterán dicho monto en la cuenta
correspondiente en el Banco Hipotecario del Uruguay dentro de los 120
días siguientes a contar de la fecha de ingreso a la empresa del 
trabajador recapacitado.


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