{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "211" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1991. ABRIL 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/04/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 445 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154, de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto ley se aplicarán:\r\n\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de\r\n   la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\n\r\nb) La Unidad Reajustable Alquileres (URA) definida en el propio texto\r\n   legal modificativo; y\r\n\r\nc) El Indice de los Precios al Consumo elaborado por la Dirección General\r\n   de Estadística y Censos.\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por el\r\nartículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el 'Diario Oficial', conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1991 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Viviendas y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de\r\n1985,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde marzo de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 14.333,67\r\n(nuevos pesos catorce mil trescientos treinta y tres con 67/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmarzo de 1991 en N$ 13.533,41 (nuevos pesos trece mil quinientos treinta y\r\ntres con 41/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de marzo de 1991 a 2.289,51 (dos mil doscientos ochenta\r\ny nueve con 51/100) sobre base diciembre de 1985=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de abril de 1991 es de 2,1807 (dos\r\ncon mil ochocientas siete diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT\r\n " 
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