{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "211" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 955 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15757-1985/9\" >9</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de dictar el reglamento orgánico funcional de la\r\nComisión Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\n Atento: a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y a lo dispuesto por la ley 15.757 de 15 de\r\njulio de 1985,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional del Servicio Civil se integrará con cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes, que tendrán reconocida competencia en la materia, y con el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien la presidirá. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cuatro miembros serán designados libremente por el Poder Ejecutivo.\r\nDurarán en sus funciones por el período de gobierno correspondiente y se\r\nmantendrán en sus cargos hasta que sean designados quienes hayan de\r\nsucederles. Durante el término de su mandato sólo podrán ser cesados con\r\narreglo al inciso 10 del artículo 168 de la Constitución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Secretaría de la Comisión estará a cargo de un Secretario Letrado y\r\nde un Prosecretario, que la secundarán en sus funciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Será de competencia de la Comisión Nacional:\r\n\r\n a) Dictaminar sobre los proyectos de resoluciones, decretos y leyes que\r\n    en materia de su competencia le presente el Director de la Oficina\r\n    Nacional del Servicio Civil;\r\n\r\n b) Emitir opinión de oficio o a requerimiento de cualquier órgano\r\n    estatal respecto del cumplimiento de las normas del Servicio Civil y\r\n    en particular de la carrera administrativa, de acuerdo con lo\r\ndispuesto por la Constitución, leyes, decretos y demás\r\nreglamentaciones;\r\n\r\n c) Pronunciarse preceptivamente sobre las destituciones de funcionarios\r\n    antes de la resolución de la autoridad administrativa correspondiente.\r\n    Si esta autoridad no fuere el Poder Ejecutivo o el Directorio de un\r\n    Ente Autónomo o de un Servicio Descentralizado, el pronunciamiento\r\n    sólo se hará a requerimiento del órgano estatal de que se trate;\r\n\r\n d) Formular y elevar al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año a\r\n    partir de la fecha de su instalación, un proyecto de ley de Estatuto\r\n    del Funcionario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59\r\n  y 61 y concordantes de la Constitución.\r\n\r\n e) Formular y elevar al Poder Ejecutivo dentro del mismo plazo fijado en\r\n    el literal anterior, un proyecto de ley que establezca las normas\r\n    especiales a que se refieren los artículos 59, literal E) y 64 de la\r\n    Constitución;\r\n\r\n f) Ser oída, a requerimiento del Tribunal de lo Contencioso\r\n    Administrativo, en los asuntos relacionados con el Servicio Civil y la\r\n    carrera administrativa.\r\n\r\n En los casos referidos en los apartados b) y c) su pronunciamiento será\r\nrequerido por la autoridad administrativa que corresponda, en último\r\ntérmino, una vez culminada la instrucción correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Serán de cometido del Secretario y bajo su dirección del Prosecretario:\r\n\r\n a) Citar a la Comisión Nacional para sesionar en forma ordinaria o\r\n    extraordinaria, de acuerdo a las instrucciones que imparta el\r\nPresidente     de la Comisión, y recibir y poner a consideración del\r\nPresidente las solicitudes de sesiones extraordinarias;\r\n\r\n b) Distribuir los asuntos que habrá de considerar la Comisión para su\r\n    estudio, entre sus miembros, pudiendo cursar a la Asesoría Letrada\r\n    aquellos en que se haya entendido que corresponde su previo dictamen;\r\n\r\n c) Llevar una relación de los expedientes y asuntos que se sometan a\r\n    dictamen o pronunciamiento de la Comisión, o de los que se solicita su\r\n    opinión, y de los proyectos de leyes o reglamentaciones elaboradas por\r\n    la Comisión;\r\n\r\n d) Asistir a las sesiones, ordenar la confección de actas,\r\n    supervisarlas, disponer su distribución a los fines de su\r\nconsideración, darles lectura en su caso, organizar su archivo y lo\r\nnecesario para la expedición de testimonios que correspondiere;\r\n\r\n e) Llevar en forma ordenada y sistematizada la jurisprudencia de la\r\n    Comisión en materia de su competencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión será convocada por su Presidente.\r\n\r\n   Sesionará en forma ordinaria hasta un máximo de seis sesiones mensuales\r\ny en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y a ese\r\nefecto fuere convocada por el Presidente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Podrá sesionar con la concurrencia de sus miembros y sus resoluciones\r\nserán adoptadas con el voto conforme de por lo menos tres de sus\r\nintegrantes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil proporcionará el apoyo material y\r\npersonal que requiera la Comisión Nacional para el cumplimiento de sus\r\ncometidos.\r\n\r\n La Comisión Nacional se comunicará con las reparticiones estatales que\r\nfuera menester a través de la Dirección de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda solicitud de convocatoria extraordinaria se hará ante el Secretario\r\no quien haga sus veces, y de ello se dejará constancia escrita con\r\nindicación del solicitante, asunto, día y hora y carácter o no de urgente\r\nque se le atribuya.\r\n\r\n De la solicitud se dará cuenta inmediata al Presidente de la Comisión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las órdenes de convocatoria las dará el Presidente al Secretario o en su\r\ncaso al Prosecretario, de lo que se dejará constancia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "     La convocatoria podrá ser preestablecida por lo regular para días y\r\nhoras determinados. Fuera de los mismos y cuando se tratare de sesiones\r\nextraordinarias, se convocará dentro de las 24 horas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las convocatorias serán hechas por escrito y en ellas se establecerá:\r\nfecha y hora de reunión, asuntos a tratar y orden de consideración si\r\nfueran varios.\r\n\r\n Se acompañará respecto de cada asunto, a tratar, con la debida\r\nantelación, una minuta y un proyecto de dictamen.\r\n\r\n Estos serán preparados por los miembros de la Comisión, en los asuntos\r\nque hayan tomado para su estudio, o por la Asesoría Letrada, en los\r\nasuntos que se le hayan cursado para dictaminar.\r\n\r\n El redactor del proyecto oficiará de informante.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Además de los integrantes de la Comisión Nacional, Secretario,\r\nProsecretario y personal que el Secretario autorice, podrán concurrir a\r\nlas sesiones los Asesores que hayan dictaminado en los asuntos puestos a\r\nconsideración, o las personas cuya presencia a juicio del presidente de la\r\nComisión, resulte conveniente o necesaria para el más acertado tratamiento\r\ndel tema a considerar.\r\n\r\n   En todos los casos, las personas invitadas tendrán voz pero no voto.\r\n\r\n   Fuera de las personas indicadas, estará prohibida la entrada a Sala en\r\nmomentos de sesión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Si pasados quince minutos de la hora de convocatoria no hubiere quórum\r\npara sesionar, el Presidente podrá dar por terminado el acto, disponiendo\r\nlo necesario para una nueva convocatoria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : "     Declarada abierta la sesión se aprobará en primer término el acta\r\nanterior.\r\n\r\n    Si hubiera sido distribuida anteriormente y no hubiere observaciones\r\nse tendrá por aprobada; en caso contrario, o cuando algún miembro lo\r\nsolicitare, se le dará lectura antes de su aprobación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Aprobada el acta se considerarán los asuntos para los que fue\r\nconvocada, en el orden fijado, salvo que por razones especiales de\r\nurgencia la Comisión acordare alterar aquel orden.\r\n\r\n   El Presidente de la Comisión abrirá y cerrará las sesiones, concederá\r\nel uso de la palabra, dirigirá los debates, pondrá los asuntos a\r\nconsideración del Cuerpo, establecerá el orden de las votaciones y\r\nanunciará el resultado.\r\n\r\n   También velará por la observación de este reglamento y por el\r\nmantenimiento del orden en el seno de la Comisión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/17" 
 ,"textoArticulo" : "    En cualquier momento y por el voto de 3 de sus miembros, la Comisión\r\npodrá poner término a una discusión o limitar el tiempo que corresponda a\r\nlos miembros o personas invitadas para hacer uso de la palabra.\r\n\r\n   La moción que se haga con esos fines no será discutida.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los miembros deberán votar sin perjuicio de que la Comisión pueda considerar el derecho de abstención cuando para ello exista fundamento. La votación será nominal, por orden de precedencia prefijado, votando en último término el Presidente.\r\n   En caso de producirse empate en la votación, el voto del Presidente valdrá doble. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 206/017 de 31/07/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/206-2017/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 211/986 de 18/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/211-1986/18\" >18</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las resoluciones podrán ser revocadas por el voto de cuatro de sus\r\ncomponentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/20" 
 ,"textoArticulo" : "     De las sesiones de la Comisión se labrará acta sucinta, en la que\r\nconstará lugar, fecha, hora de apertura y finalización, asistencia,\r\nrelación de asuntos considerados, textos completos de las resoluciones\r\nadoptadas, con especificación de la forma de votación (votos afirmativos,\r\nnegativos, fundamentos especiales si los hubiere, de unos y otros,\r\nabstenciones, discordias).\r\n\r\n Las actas se insertarán en un Registro Especial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1986/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE\r\nPRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }