{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "211" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE UTE. JUNIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/06/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1982" 
  ,"vistos" : "    Visto: el déficit de generación hidroeléctrica del Río Negro acumulado desde el principio del año y agravado por un largo período de carencia de lluvias suficientes.\r\n\r\n   Resultando: el escaso y frecuentemente exiguo, caudal del Río Uruguay durante el mismo lapso, que determinó una drástica reducción en la \r\nenergía que la Central Salto Grande pudo contractualmente destinar a nuestro país.\r\n\r\n   Considerando: que el déficit total originado en los ríos Negro y Uruguay ha debido ser cubierto con una generación termoeléctrica extraordinaria, con el consiguiente consumo adicional de petróleo y aumento del costo de la energía entregada a los suscritores.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y lo opinado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1° de junio de 1982, que a continuación se detallan, las que responden a un aumento general del 12% más un recargo del 4% para los consumos residenciales entre 201 y 500 Kwh/mes y del 8% para el excedente sobre 500 Kwh/mes. <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1982/06/30/2\" target=\"_blank\">Nº 211/982</a> de \r\n25/06/1982.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tasas denominadas \"B\" por concepto de gestiones \r\ndiversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto y que se detallan a continuación: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1982/06/30/2\" target=\"_blank\">Nº 211/982</a> de \r\n25/06/1982.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tasas mensuales denominadas \"C\" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1° de junio de 1982, conforme al siguiente detalle: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1982/06/30/2\" target=\"_blank\">Nº 211/982</a> de \r\n25/06/1982.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/211-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }