INTERPRETACION DEL ALCANCE DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS AGENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 03/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por los Artículos 6º y 23, del decreto constitucional 9 del 23 de octubre de 1979.

   Resultando: que de acuerdo al inciso 1º de la última disposición mencionada, los funcionarios de los organismos suprimidos por el artículo 18 del referido decreto han pasado a ser agentes de la Dirección General 
de la Seguridad Social, manteniéndose las remuneraciones que percibían a la fecha del decreto constitucional referido como funcionarios presupuestados o contratados.

   Considerando: I) Que corresponde precisar, en vía interpretativa el alcance de la referida disposición, a los efectos de la provisión de 
cargos de una nueva estructura presupuestal de la Dirección General de la Seguridad Social y de las Unidades subordinadas a ella;

   II) Que en tal sentido, el artículo 23 del texto citado establece el derecho que mantienen los agentes, a la remuneración que percibían al 23  de octubre de 1979, y así como su carácter de presupuestados o 
contratados, debiéndose determinar la regulación en lo atinente al referido derecho y las potestades de la administración para disponer la organización del sistema.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el 
artículo 87 del decreto constitucional 9,

   El Presidente de la república

                              DECRETA:

Artículo 1

   Interprétase que los agentes de la Dirección General de la Seguridad Social mantienen el derecho a percibir sus actuales remuneraciones en su calidad de funcionarios presupuestados o contratados de los organismos suprimidos por el artículo 18 del decreto constitucional 9. Por tanto, la circunstancia de haber sido titular de uno de dichos cargos a los efectos de la provisión de los que se creen en la nueva estructura presupuestal 
de la Dirección General de la Seguridad Social, otorgará exclusivamente 
el derecho expresado precedentemente. (Artículo 23, decreto 
constitucional 9).

MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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