PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES. CITRICULTURA




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 02/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 495
 Visto: el decreto 138/972, del 24 de febrero de 1972.

 Resultando: I) Por el artículo 1º de ese decreto se exoneró de derecho
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en
ocasión de la misma; recargos, depósitos previos o consignaciones
establecidas en función de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
disposiciones modificativas y concordantes; de tasas consulares, así como
del impuesto creado por el artículo 173 de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967, y de tasas portuarias, a las importaciones que
realizan los productores y las empresas rurales, industriales o agro-
industriales dedicadas a la explotación citrícola y/o a la
industrialización de frutas cítricas de cualesquiera de los bienes que se
indican;

 II) Por decreto 172/974, del 22 de febrero de 1974, se prorrogaron por
un año, las franquicias de que se trata.

 Considerando: conveniente prorrogar nuevamente el período de
franquicias, habida cuenta que mantienen vigor las razones invocadas en
oportunidad de dictarse aquellas medidas, es decir, la necesidad de
estimular las actividades prioritarias por el Poder Ejecutivo, en el caso
de la citricultura.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959,
y por el artículo 173 de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorróganse, hasta el 24 de febrero de 1976, las exoneraciones acordadas
a la citricultura por el artículo 1º del decreto 138/972, del 24 de
febrero de 1972 y concordantes.
 Las exoneraciones de referencia estarán sujetas al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el decreto 138/972, del 24 de febrero de
1972 y concordantes.
Referencias al artículo

Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI
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