ACTIVIDAD CAMBIARIA. COMERCIALIZACION DE MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 26/04/1971
Publicación: 29/04/1971

Resumen:

Facúltase al Banco Central del Uruguay (BCU), a vender por sí o por
intermedio del sistema bancario nacional, moneda extranjera por el rubro
"Otros Conceptos", con comisiones variables en función del concepto por el
que se solicita la divisa.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 680/971 de 
19/10/1971.


		
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