Facúltase al Banco Central del Uruguay (BCU), a vender por sí o por intermedio del sistema bancario nacional, moneda extranjera por el rubro "Otros Conceptos", con comisiones variables en función del concepto por el que se solicita la divisa.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 680/971 de 19/10/1971.