{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COMITE ASESOR DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS, EL QUE SE DENOMINARA \"COMITE ASESOR EN MATERIA DE SUSTANCIAS EMERGENTES, SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACION, MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/09/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y asesoramiento técnico que contribuyan a la implementación de la Estrategia Nacional de Drogas en materia de control de la oferta y respuesta frente a sustancias emergentes;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por el Decreto N° 394/997, de 23 de octubre de 1997, se creó el Comité Asesor en materia de Precursores, Productos Químicos y Análisis de Drogas de Abuso, así como los subcomités vinculados a las materias objeto de coordinación técnica;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es necesario modificar la integración y cometidos del citado Comité, ampliando su alcance e incorporando dentro de su objeto el abordaje de drogas sintéticas, nuevas sustancias psicoactivas y demás fenómenos emergentes vinculados a sustancias sometidas a fiscalización;\r\n\r\n   II) que resulta conveniente fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para contribuir a la implementación de la Estrategia Nacional de Drogas en materia de control de la oferta y gestión de riesgos asociados;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, la Conferencia de Quito sobre los Productos Químicos Esenciales para la Producción de la Cocaína de 1987, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, y el Decreto N° 463/988, de 13 de julio de 1988, modificativas y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Creación del Comité Asesor): Créase el Comité Asesor de la Junta Nacional de Drogas el que se denominará \"Comité Asesor en materia de sustancias emergentes, sustancias sometidas a fiscalización, materiales y equipamientos\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Integración del Comité Asesor): El Comité Asesor estará integrado por:\r\n\r\n      -  un representante de la Secretaría Nacional de Drogas;\r\n      -  dos representantes del Ministerio del Interior (Dirección General \r\n         de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas y Dirección Nacional de  \r\n         Policía Científica);\r\n      -  un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\n      -  un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección\r\n         Nacional de Aduanas);\r\n      -  un representante del Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura\r\n         Nacional Naval);\r\n      -  un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n      -  un representante del Ministerio de Salud Pública (División de\r\n         Sustancias Controladas), y\r\n       -  un representante de la Secretaría Nacional del Deporte.\r\n\r\n   Se deberá invitar para integrar el Comité Asesor al Poder Judicial (Departamento Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense y otros que se estime pertinente en razón de su función) y a la Fiscalía General de la Nación.\r\n\r\n   Cada representante titular deberá tener un alterno, cuyas designaciones serán comunicadas a la Secretaría Nacional de Drogas.\r\n\r\n   La Secretaría Nacional de Drogas tendrá a su cargo la secretaría técnica del Comité Asesor.\r\n\r\n   Una vez conformado el Comité Asesor, establecerá su forma de funcionamiento y la de los Subcomités previstos en el artículo 4 del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos): El Comité Asesor tendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\n      a) Analizar y sugerir modificaciones de los procedimientos \r\n         relacionados con transacciones lícitas e ilícitas de sustancias \r\n         fiscalizadas, nuevas sustancias psicoactivas, equipos y \r\n         materiales que se utilizan en la fabricación ilícita de \r\n         estupefacientes y sicotrópicos.\r\n      b) Asesorar y formular recomendaciones técnicas en materia \r\n         regulatoria, incluyendo propuestas de actualización de listados \r\n         de control de sustancias y grupos genéricos, sin perjuicio de las \r\n         competencias legalmente atribuidas a los organismos competentes.\r\n      c) Identificar la información que pueda ser objeto de intercambio y\r\n         asesorar en materia de cooperación y convenios a nivel nacional e\r\n         internacional.\r\n      d) Asesorar a la Junta Nacional de Drogas en lo que le sea requerido \r\n         por esta en el ámbito de la competencia del Comité.\r\n      e) Solicitar el asesoramiento de organismos y/o instituciones \r\n         nacionales e internacionales expertos en la materia.\r\n      f) Promover actividades de formación, capacitación, intercambio \r\n         técnico y jornadas de trabajo interinstitucional que favorezcan \r\n         el fortalecimiento de capacidades, el intercambio de experiencias \r\n         y la actualización de conocimientos en las materias objeto del \r\n         Comité.\r\n      g) Asesorar sobre identificación temprana de sustancias emergentes y\r\n         evaluación de riesgos.\r\n\r\n   Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité podrá aprobar planes de trabajo, prioridades técnicas y líneas de acción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Funcionamiento): El Comité Asesor sesionará con la periodicidad que defina su reglamento interno y deberá reunirse al menos una vez por semestre.\r\n\r\n   Las recomendaciones e informes emitidos tendrán carácter técnico y no vinculante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2026/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Subcomités): Créanse los siguientes Subcomités permanentes, en función de las materias objeto de asesoramiento:\r\n\r\n      a) Precursores y Productos Químicos.\r\n      b) Análisis de Drogas, Drogas Sintéticas y Nuevas Sustancias \r\n         Psicoactivas (NSP).\r\n\r\n   La Junta Nacional de Drogas podrá disponer la creación de otros Subcomités especializados, de carácter permanente o transitorio, en función de necesidades emergentes o prioridades definidas por la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2026/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 394/997, de 23 de octubre de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2026/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - PABLO MENONI - GONZALO CIVILA " 
 }