APROBACION DE UN ADELANTO A CUENTA DEL PROXIMO AJUSTE, A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES SERVIDAS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES. 1º DE JULIO DE 2022
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: que el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República establece en qué momento se efectuarán los ajustes de jubilación y pensión;
CONSIDERANDO: I) que merece especial atención, el incremento de los precios de los alimentos y energéticos a nivel internacional y su impacto directo en los precios internos;
II) que es política de este gobierno llevar adelante medidas que permitan mitigar las consecuencias de la situación coyuntural reseñada en el numeral anterior y por tanto se estima oportuno otorgar un adelanto del futuro ajuste establecido por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República, de todas las pasividades servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese, a partir del 1° de julio de 2022, en relación a las jubilaciones y pensiones servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, un adelanto a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República de un 3% (tres por ciento).