FIJACION DE APORTE ESTATAL APLICABLE A ALQUILERES DE FINCAS CON GARANTIA DE LA CGN, CUYOS BENEFICIARIOS SON TRABAJADORES PRIVADOS AMPARADOS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO TOTAL. DEROGACION DEL DECRETO 142/020




Promulgación: 06/07/2021
Publicación: 12/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 y la creación del "Fondo Solidario COVID-19", por Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 con la finalidad de atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a dicha emergencia;

   RESULTANDO: I) que la Contaduría General de la Nación otorga garantía de arrendamiento de inmuebles a trabajadores de la actividad privada bajo ciertas condiciones (artículo 108 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la última redacción dada por el artículo 214 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020);

   II) que el Decreto 142/020, de 21 de mayo de 2020 dispuso un aporte estatal no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler y comisión, de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al subsidio de desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos en que ésta se manifieste;

   II) que se entiende oportuno y conveniente, realizar un aporte de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la retención, por concepto de alquiler y comisión, al momento de efectuar la liquidación del subsidio por desempleo (total), el que tendrá carácter provisorio y transitorio, e incluya a todos los trabajadores que perciban el subsidio por desempleo independientemente si realizan su actividad en la órbita del Banco de Previsión Social o no;

   III) que la situación planteada, se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria, prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020, el Decreto N° 142/020, del 21 de mayo de 2020 y el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese un aporte estatal no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto mensual que corresponda retener por concepto de precio de alquiler y comisión, de las fincas arrendadas con la garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al subsidio de desempleo (total).

Artículo 2

   El aporte dispuesto es parcial y temporario, a partir del 13 de marzo de 2020 y mientras el trabajador se encuentre o haya estado amparado al subsidio por desempleo (total) originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, previo consentimiento expreso del usuario arrendatario, habilitará el pago del importe restante, de conformidad con la comunicación que le sea proporcionada.

Artículo 4

   El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación no realizará gestión alguna, y tampoco iniciará acción judicial prevista en el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, cuando el arrendatario se encuentre amparado al subsidio por desempleo (total) referido en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 5

   El aporte estatal dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020.

Artículo 6

   Derógase el Decreto N° 142/020, de 21 de mayo de 2020.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES
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