PRORROGA DE VIGENCIA DEL ART. 129 DE LA LEY 19.678 RELATIVO A LAS MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido por la Ley N° 19.678, de 26 de octubre de 2018.

   RESULTANDO: que el artículo 129 de la referida norma modificó la fórmula de cálculo de las primas correspondientes al seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los dependientes de la actividad rural.

   CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado y el Banco de Previsión Social se encuentran trabajando en los ajustes necesarios para una adecuada implementación de la referida modificación, de forma de no afectar el funcionamiento de la actividad rural ni la cobertura del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

   II) que, en función de lo anterior, resulta conveniente e imprescindible postergar la entrada en vigencia de lo previsto en el mencionado artículo, atendiendo a que es necesario y de buena administración culminar el proceso de adecuación de la operativa del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para la actividad rural, a efectos de una correcta implementación de la medida.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 19.678, de 26 de octubre de 2018, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2020.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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