TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 26/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional solicita transformar en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" 13 cargos de Soldado de 1ra. (MDN), Servicios, Escalafón K, Grado 15, en 11 cargos de Cabo de 2da. (MDN), Servicios, Escalafón K, Grado 14.

   CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 112 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, que autoriza la transformación de los padrones siempre que los mismos no incrementen las erogaciones ni signifiquen lesión de derechos funcionales.

   II) que según resulta de los Informes que obran en las presentes actuaciones se realizó el costeo, resultando que los Cargos a crearse no superan el monto de los Cargos a suprimirse y que las transformaciones que plantean realizar, equilibra la pirámide de jerarquía, logrando incentivar y motivar la permanencia de los recursos humanos en sus respectivos Cuerpos, lo que no conlleva lesión de derechos funcionales alguno; cumpliendo de esta manera con los términos del artículo 112 del Decreto-Ley 14.189 citado precedentemente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por los Departamentos Jurídico-Notarial, Sección Jurídica, Financiero Contable y Administración y Desarrollo Humano del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfórmese en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", 13 cargos de Soldado de 1ra. (MDN), Servicios, Escalafón K, Grado 15, en 11 cargos de Cabo de 2da. (MDN), Servicios, Escalafón K, Grado 14.

Artículo 2

   Dése cuenta al Poder Legislativo acorde a lo establecido por el artículo 112 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Recursos Financieros - Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI
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