{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CREACION PREMIO ANUAL DE RECONOCIMIENTO Y ESTIMULO A LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1134 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo establecido en el artículo 50 de la Ley 18.362 de 6 de octubre\r\nde 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el referido artículo se crea una partida anual de $\r\n3:500.000 (tres millones quinientos mil pesos) para el otorgamiento de\r\npremios destinados a reconocer y estimular a los funcionarios o\r\ninstituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico,\r\nen la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades\r\ncontra el lavado de activos;\r\n\r\nII) que el inciso segundo del artículo citado comete al Poder Ejecutivo la\r\nreglamentación del sistema de premios, estableciendo que la asignación de\r\néstos se hará utilizando criterios objetivos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el propósito es promover el reconocimiento hacia\r\naquellos que trabajan con dedicación, eficiencia y eficacia en el logro de\r\nlos objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas;\r\n\r\nII) que la evaluación se efectuará de acuerdo a criterios preestablecidos,\r\ncon el objeto de obtener resultados objetivos;\r\n\r\nIII) que el trabajo colectivo tanto de los funcionarios como de los\r\ntrabajadores de las instituciones de derecho público o privado en el\r\ncumplimiento de los objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas,\r\nmerece el reconocimiento de los mismos en forma individual;\r\n\r\nIV) que se recabó el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 50\r\nde la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el \"Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra\r\nlas Drogas\" destinado a reconocer y estimular a funcionarios o\r\ninstituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico,\r\nen la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades\r\ncontra el lavado de activos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán ser beneficiarios del Premio Anual creado precedentemente, los\r\nfuncionarios o instituciones de derecho público o privado que hayan\r\ntrabajado directamente, con tareas de campo, tanto en el área de reducción\r\nde la demanda, tratamiento y/o reducción de la oferta, o quienes\r\ndirectamente hayan cooperado en el diseño e instrumentación de las\r\npolíticas públicas sobre drogas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra las Drogas\r\nconsistirá en la entrega de dinero en efectivo, bienes o tickets\r\nalimentación cuyos beneficiarios se determinarán atendiendo a los\r\ncriterios de evaluación establecidos en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del otorgamiento del Premio precitado la Junta Nacional de\r\nDrogas solicitará a los Jerarcas o Directores de las Instituciones\r\nreferidas en el artículo 2° una lista de funcionarios que se hayan\r\ndestacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y\r\ntratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de\r\nactivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El procedimiento de evaluación se regirá por los criterios de\r\nreconocimiento a la dedicación, eficiencia y eficacia en el logro de los\r\nobjetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la evaluación de funcionarios se considerarán los\r\nsiguientes factores:\r\na) capacidad de trabajo en equipo\r\nb) eficiencia en la tarea realizada\r\nc) compromiso en la tarea asignada\r\nd) involucramiento en los trabajos de campo\r\ne) disposición e iniciativa personal\r\nf) buen relacionamiento con sus pares\r\ng) buen relacionamiento con sus jerarquías\r\nh) buen uso de los bienes de la institución\r\ni) trato ajustado a derecho con relación a los destinatarios de las\r\nacciones\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la evaluación de las instituciones se considerarán los\r\nsiguientes factores para su recomendación:\r\na) haberse destacado en el año por su trabajo de ejecución de las\r\npolíticas públicas en drogas\r\nb) buen relacionamiento interinstitucional\r\nc) esfuerzo del trabajo en red\r\nd) capacidad de cooperación permanente y abierta con otras instituciones\r\ne) buen relacionamiento con sus recursos humanos\r\nf) prácticas de estímulo moral y apoyo de capacitación a sus recursos\r\nhumanos\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La evaluación se efectuará por el jerarca inmediato de los futuros\r\nbeneficiarios en el caso de tratarse de funcionarios. Dichas evaluaciones\r\nserán supervisadas y aprobadas por la Junta Nacional de Drogas. Las\r\nevaluaciones de las instituciones de derecho privado serán realizadas\r\ndirectamente por la Junta Nacional de Drogas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La evaluación y determinación de las instituciones beneficiarias será\r\nefectuada por los Secretarios Generales de la Secretaría Nacional de\r\nDrogas y de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y aprobada por la\r\nJunta Nacional de Drogas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE\r\nBAYARDI - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR\r\nLESCANO - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }