PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 2009




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 15
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en relación al inciso segundo del artículo 73 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a
contratar hasta veintiún funcionarios con cargo al crédito asignado al
Programa de Apoyo al Sector Productivo previsto en el planillado anexo a
la Ley Nº 17.930, a fin de atender su administración y supervisión;

II) que el personal permanente asignado está constituido por cinco
contratos de función pública y veintiún contratos bajo otra modalidad y
en el proceso de formulación presupuestal la redacción del artículo se
fue modificando confundiendo ambas situaciones;

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación ficta de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo
4º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que el inciso segundo del artículo 73 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005, debe referirse a quienes eran titulares de
contratos para tareas permanentes en los Proyectos 720 "Cuenca Arrocera",
721 "Cuenca Lechera" y 780 "Cuenca Lechera II".

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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