CREACION DE LA UNIDAD INDEXADA




Promulgación: 12/06/2002
Publicación: 17/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma
VISTO: la importancia de generar mecanismos que faciliten una mayor 
disponibilidad y variedad de Títulos Valores, a fin de canalizar 
eficientemente el ahorro financiero y permitir una mejor gestión de 
activos y pasivos.-

CONSIDERANDO: que, en tal sentido y, entre otros, han existido diversos 
planteos referentes a la emisión de títulos en pesos, para lo cual se 
estima conveniente introducir una nueva unidad de cuenta basada en la 
variación pasada del IPC, que contribuya al lanzamiento de Títulos 
Valores indexados según el referido índice.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,oo (pesos 
uruguayos uno) el día 1º de junio de 2002.-

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/06/2002.
Referencias al artículo

Artículo 2

 A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma 
variación que haya acumulado el IPC durante el mes inmediato anterior, de 
conformidad con el procedimiento que se describe en el anexo de este 
Decreto y que forma parte del mismo.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo relativo a 
la administración de la nueva unidad de cuenta y dará a publicidad el 
valor diario de la UI que resulta de aplicar la metodología indicada en 
el numeral precedente.-

Artículo 4

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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