{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE HOTELES, HOSTERIAS, MOTELES, APART HOTELES Y AFINES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/11/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1561 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 232/69 de fecha 15 de mayo de 1969, \r\nreglamentario del artículo 76º de la Ley Nº 13.659 de fecha 2 de junio de \r\n1968.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que las normas que regulan dicha actividad deben ser \r\najustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de este \r\nimportante sector de la actividad turística.\r\n\r\nII) Que los artículos 235º y siguientes de la Ley Nº 17.296 establecieron \r\ncambios en la operativa registral.\r\n\r\nATENTO: A lo expresado por los artículos 3º, 7º y 12º del Decreto Ley Nº \r\n14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974, artículo 84º de la Ley Nº 15.851 \r\nde 24 de diciembre de 1986 y artículos 235º, 236º, 237º y 238º de la Ley \r\nNº 17.296 del 16 de febrero de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart Hoteles y Afines deberán previo a \r\nsu funcionamiento estar autorizados e inscriptos por el Ministerio de \r\nTurismo, cumpliendo con los requisitos que establece el presente \r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los requisitos para su inscripción serán: a) testimonio acreditando la \r\nhabilitación municipal en vigencia, para el giro que desarrolle el \r\nestablecimiento; o habilitación municipal en trámite según lo dispuesto \r\npor el artículo 238º de la Ley Nº 17.296 de fecha 16 de febrero de 2001; \r\nb) declaración jurada, la cual deberá contener: nombre, domicilio, \r\nteléfono y fax de la empresa, razón social, número de inscripción en el \r\nRegistro Unico de Contribuyentes a cargo de la Dirección General \r\nImpositiva, identidad de sus titulares, director, gerente, factor o \r\napoderado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo para ampararse a la exoneración del pago de las sumas \r\nadeudadas, por concepto de multas acumuladas a los titulares de \r\nestablecimientos hoteleros no reinscriptos en el Registro de Hoteles a \r\ncargo del Ministerio de Turismo, dispuesta por el artículo 235º de la Ley \r\nNº 17.296 será hasta el 31 de octubre de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 232/69 de fecha 15 de mayo de 1969, así como \r\ntodas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente al \r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALFONSO VARELA\r\n\r\n\r\n " 
 }