{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 14 - JUBILACIONES - SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1168 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/724\" >724</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de\r\nenero de 1996;\r\n\r\n   Resultando: que dicha norma establece los incentivos para aquellos\r\nfuncionarios que tuvieran al menos sesenta años de edad al 1º de enero\r\nde 1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal\r\njubilatoria configurada a dicha fecha;\r\n\r\n  Considerando: I) que del referido artículo resultan las condidiciones\r\nque deben cumplirse para otorgar los mencionados incentivos, las que\r\ncorresponde complementar a través de la presente reglamentación:\r\n\r\nII) que la norma mencionada tiene por objetivo promover el retiro de las\r\npersonas que hayan cumplido  sesenta años o más al 1º de enero de 1997,\r\ncriterio que resulta concordante con las bases establecidas en el nuevo\r\nsistema previsional establecido por la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre\r\nde 1995, previendo diferentes opciones que constituyen un premio al\r\nejercicio de la función pública;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A todos aquellos funcionarios presupuestados o contratados de los\r\nIncisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que opten por jubilarse, se les\r\nconcederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone el artículo siguiente,\r\nsiempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en las siguientes\r\ncondiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de sesenta y cinco\r\naños de edad; b) tengan causal de disponibilidad por reestructura; y c)\r\ntengan causal jubilatoria configurada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-1996/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-1996/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El incentivo previsto en el artículo anterior será el equivalente a\r\ndieciocho meses de su retribución integrada por: el sueldo base, los\r\nbeneficios sociales, las compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y\r\ncompensaciones extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato\r\nanterior al de la fecha de aceptación de la renuncia.\r\n Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el\r\npromedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.\r\n Por cada año mayor a los sesenta años de edad que tenga el funcionario,\r\ncumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido en los incisos\r\nanteriores se verá disminuido en un mes, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n1) Sesenta y un años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo\r\n   establecido es equivalente a diecisiete meses de la retribución;\r\n2) Sesenta y dos años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo\r\n   establecido es equivalente a dieciséis meses de la retribución;\r\n3) Sesenta y tres años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo\r\n   establecido es equivalente a quince meses de la retribución;\r\n4) Sesenta y cuatro años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo\r\n   establecido es equivalente a catorce meses de la retribución;\r\n5) Los funcionarios que el 1º de enero de 1997 tengan cumplidos sesenta\r\n  y cinco años de edad no tendrán derecho a los incentivos reglamentados\r\n  en este Decreto y se hallarán comprendidos en el régimen previsto en\r\n  el art. 32 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, reglamentado por\r\n  el Decreto Nº 41/996 de 1º de febrero de 1996.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   A los funcionarios presupuestados o contratados de los Incisos 02 al 14\r\ndel Presupuesto Nacional, que opten por abandonar definitivamente la\r\nfunción pública, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone\r\nel artículo siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en\r\nlas siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de\r\nsesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por\r\nreestructura; y c) tengan causal jubilatoria configurada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-1996/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-1996/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El incentivo previsto en el artículo anterior será de hasta doce meses\r\nde su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales,\r\nlas compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones\r\nextraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la\r\nfecha de aceptación de su renuncia.\r\n Los funcionarios presupuestados o contratados que tengan más de doce años\r\nde antigüedad en la función pública a la fecha de la opción, percibirán un\r\nincentivo equivalente a seis meses de la retribución mencionada, aumentada\r\nen un mes por cada año continuo de antigüedad en dicha función, hasta el\r\ntope máximo de doce meses.\r\nLas retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el\r\npromedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Se considerará que tiene causal de disponibilidad por reestructura aquel\r\nfuncionario cuyo cargo o función contratada haya sido incorporado como\r\nsujeto a excedencia en el proyecto de reformulación de estructuras\r\norganizativas formulado por el jerarca del Inciso respectivo, o bien haya\r\nsido declarado excedente en el marco de lo establecido en la Ley Nº 16.736\r\nde 5 de enero de 1996.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los incentivos a que refiere el art. 1º de este Decreto se harán\r\nefectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, en forma mensual a partir de la fecha de aceptación de la\r\nrenuncia.\r\n  Los incentivos a que refiere el art. 3º de este Decreto se harán\r\nefectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, en una sola partida, una vez aceptada la renuncia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 306/997 de 20/08/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/306-1997/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 210/996 de 04/06/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/210-1996/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los cargos o funciones contratadas que queden vacantes como consecuencia\r\nde las renuncias previstas en este Decreto se suprimirán.\r\nEn relación a la utilización de economías resultantes será de aplicación\r\nen lo pertinente, el artículo 726 y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5\r\nde enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI -  DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -\r\nJUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - FEDERICO SLINGER - LUCIO\r\nCACERES - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO\r\nRODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }