{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/06/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 525 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación\r\nfijados por el Decreto Nº 263/994 de 8 de junio de 1994, para la\r\nimportación de azúcar crudo y refinado.\r\n\r\n Considerando: que surge de los estudios realizados, la conveniencia de\r\nfijar por un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para el referido\r\nproducto.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los\r\nprecios fijados por el Decreto Nº 263/994 de 8 de junio de 1994, los\r\nsiguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la importación\r\nde los productos que se detallan:\r\n\r\n-Azúcar crudo: (item NADISA 1701.11.00.10, 1701.11.00.90,\r\n 1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300.oo (trescientos dólares de los\r\n Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n-Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor: (item\r\n NADISA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,oo (trescientos setenta\r\n y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n-Azúcar refinado acondicionado para la venta al por menor: (item NADISA\r\n 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 395,oo (trescientos noventa y cinco\r\n dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }