FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 07/06/1995
Publicación: 20/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 525
 Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
fijados por el Decreto Nº 263/994 de 8 de junio de 1994, para la
importación de azúcar crudo y refinado.

 Considerando: que surge de los estudios realizados, la conveniencia de
fijar por un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para el referido
producto.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.

                      El Presidente de la República
                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
precios fijados por el Decreto Nº 263/994 de 8 de junio de 1994, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la importación
de los productos que se detallan:

-Azúcar crudo: (item NADISA 1701.11.00.10, 1701.11.00.90,
 1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300.oo (trescientos dólares de los
 Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
-Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor: (item
 NADISA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,oo (trescientos setenta
 y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
-Azúcar refinado acondicionado para la venta al por menor: (item NADISA
 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 395,oo (trescientos noventa y cinco
 dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI
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