{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "INSTRUMENTACION DEL SERVICIO DE CERTIFICACION DE MATERIALES VEGETALES DE PROPAGACION ASEXUAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 541 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la  gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la\r\nDirección  General   de  Servicios   Agronómicos  del   Ministerio  de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\nResultando: I)  La Dirección  de Sanidad Vegetal (DSV) con el apoyo de la\r\nOrganización   de  Estados   Americanos  (OEA)   y  el   Instituto\r\nInteramericano de  Cooperación para  la Agricultura  (IICA) ha  venido\r\nincorporando y  desarrollando procedimientos  biotecnológicos  que  la\r\nhabilitan para  el diagnóstico  rápido y  seguro  de  las  principales\r\nenfermedades que afectan a los cultivos de reproducción asexual;\r\n\r\nII) En  el marco  del Convenio  IICA/MGAP/DSV,  las  subcomisiones  de\r\ncertificación de  vid y  de papa  semilla han  elaborado proyectos  de\r\ncertificación de la calidad sanitaria de los materiales de propagación de\r\nlos respectivos cultivos;\r\n\r\nIII) Los  multiplicadores de  otras especies frutales han expresado su\r\ninterés en  la implantación  de esquemas de certificación sanitaria de sus\r\nproductos.\r\n\r\nConsiderando: I)  La  creciente  orientación  exportadora  de  ciertos\r\nrubros hortícolas  y frutícolas,  hace necesario  el desarrollo de los\r\nservicios que  posibiliten en  el plano  nacional,  la  producción  de\r\nmateriales de  plantación,  de  adecuada  condición  sanitaria  y  que\r\ncontribuyan a agilitar la respuesta ante los eventuales cambios en las\r\npreferencias de los mercados de exportación;\r\n\r\nII) La  disponibilidad de  procedimientos que  habiliten la producción\r\nnacional de  plantas de  vid sanas  y su reconocimiento es un elemento\r\nbásico de  trascendente importancia  para encarar  la reconversión del\r\nviñedo nacional y del propio sector granjero, así como también que la\r\nproducción nacional de papa semilla de  alta sanidad  contribuirá a\r\ndisminuir los costos unitarios de producción de este cultivo;\r\n\r\nIII) Necesario adoptar las providencias que posibiliten el desarrollo\r\ne instrumentación de mecanismos de certificación de la calidad sanitaria\r\nde los materiales de propagación asexual, así como asegurar la normal  y\r\neficiente  prestación de estos servicios dentro del marco legal y\r\nreglamentario previsto en el decreto ley 15.173 de fecha 13 de agosto de\r\n1981 y su reglamentación.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por las leyes del 4 de mayo de 1911, ley 3291, de\r\n28 de octubre  de 1911  y su decreto reglamentario de 9 de mayo de 1911,\r\nla ley 15,903 de 10 de noviembre de 1987, el decreto ley 15.173 de 13 de\r\nagosto de 1981, su modificativo decreto ley 15.554 de 28 de mayo de 1984 y\r\nsu decreto reglamentario de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Cométese a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General  de\r\n  Servicios  Agronómicos   del  Ministerio  de  Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, el desarrollo, instrumentación y ejecución de un Servicio de\r\ncertificación  de  materiales  vegetales  de  propagación asexual, lo  que\r\nse efectuará en el marco y con cargo a los fondos del Convenio\r\nIICA/MGAP/DSV.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos establecidos en el Art. 1º de este decreto, la Dirección\r\nde Sanidad Vegetal coordinará sus acciones  con la Dirección Granos, el\r\nCentro de Investigaciones Agrícolas  \"Alberto Boerger\", la Dirección del\r\nPlan Granjero o la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,  según\r\ncorresponda  y con los sectores privados involucrados, mediante la\r\nintegración  de Subcomisiones  Asesoras  de Certificación.\r\nLa integración  de las  mencionadas  Subcomisiones  se  efectuará  con\r\narreglo a  lo dispuesto por el Art. 16 del decreto del 30 de diciembre\r\nde 1985, reglamentario del decreto ley de semillas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la\r\nDirección de Sanidad Vegetal, y con el asesoramiento de las subcomisiones\r\nAsesoras de Certificación, establecerá las reglamentaciones\r\ncorrespondientes a cada especie objeto de la certificación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas por la prestación del servicio de certificación serán\r\nfijadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con el\r\nasesoramiento de la Dirección de Granos, quien tendrá a su cargo la\r\nrecaudación y versión al Instituto Interamericano de Cooperación para la\r\nAgricultura con destino al Convenio IICA/MGAP/DSV.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }