{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1986. ABRIL 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 935 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto-ley 14.219, de 4 de julio de\r\n1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará:\r\n   a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º\r\n      de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\n   b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\n      texto legal modificativo y\r\n   c) Indice de los Precios de Consumo elaborado por la Dirección General\r\n      de Estadística y Censos.\r\n\r\n  II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 15 del decreto-ley 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el índice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\n  III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios de Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;\r\n\r\n  IV) Que la Dirección General de Estadística y Censos ha elaborado el\r\nnúmero índice correspondiente al Indice de los Precios de Consumo del mes\r\nde marzo de 1986, sobre una nueva base -diciembre de 1985 = 100- en razón\r\nde haber efectuado cambios en la canasta de bienes y servicios utilizada\r\nen su construcción;\r\n\r\n  V) Que considerando la combinación del número índice referido en el\r\nnumeral precedente con el número índice anterior -de base marzo 1973 =\r\n100-, acumulado hasta el mes de diciembre de 1985- se obtiene la\r\nvariación del período para el Indice de los Precios de Consumo.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1986 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo, y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación, y\r\na lo dispuesto por los decretos-leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de\r\n1985,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde marzo de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto-ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 702,00\r\n(nuevos pesos setecientos dos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmarzo de 1986 en N$ 664,94 (nuevos pesos seiscientos sesenta y cuatro con\r\n94/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de marzo de 1986 a 115,40 (ciento quince con 40/100)\r\nsobre la nueva base diciembre de 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de abril de 1986 es 1,8317 (uno con\r\nocho mil trescientos diecisiete diez milésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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