{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. MAYO 1985 - REMOLQUE NAUTICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1985" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/210-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación a las tarifas para los servicios de los remolcadores náuticos que cumple esta Dirección.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la citada Dirección propone una modificación de dichas tarifas a los efectos de cubrir los aumentos experimentados en los costos de explotación de los referidos servicios y su división en categorías de acuerdo a la potencia del remolcador;\r\n\r\n   II) Que al efectuar la intervención que le compete, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procedió al ajuste de los valores propuestos;\r\n\r\n   III) Que corresponde proceder en consecuencia.\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes tarifas para los servicios de remolque nautico que cumple la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n - Remolcadores de potencia inferior a 300 HP - N$ 2.019/hora (nuevos pesos dos mil diecinueve).\r\n - Remolcadores de potencia mayor a 300 HP - N$ 6.749/hora (nuevos pesos seis mil setecientos cuarenta y nueve).\r\n   El tiempo se cumputará a partir de la hora en que luego de convenido \r\nel servicio de la Oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentra a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de \r\nHidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }