{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION DEL SECTOR PESQUERO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/20/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 604 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/210-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la prioridad a dar al Plan de Desarrollo Pesquero y la\r\nconveniencia de simplificar la tramitación de los proyectos de inversión\r\nen este sector.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los proyectos de inversión en el sector pesquero\r\nson actualmente evaluados por el I.NA.PE., y la Unidad Asesora de\r\nPromoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía;\r\n\r\nII) Que la duplicación de esfuerzos, gastos y tramitaciones no aporta\r\nbeneficios ni a la empresa ni al Estado;\r\n\r\nIII) Que los proyectos de inversión en el sector pesquero son de\r\nresponsabilidad del I.NA.PE. y sólo su seguimiento sería realizado en el\r\nMinisterio de Industria y Energía;\r\n\r\nIV) Que se estima conveniente otorgar beneficios promocionales incluidos\r\nen la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial y no en la\r\nley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 de Pesca;\r\n\r\nV) Que para acceder a los beneficios de la ley de Pesca los proyectos de\r\ninversión deben obtener la aprobación del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción\r\nIndustrial del Ministerio de Industria y Energía y lo asesorado por\r\nI.NA.PE. y el Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de Interés Nacional, al amparo de la ley 14.178 de 28 de\r\nmarzo de 1974, la actividad de todo proyecto de inversión en el sector\r\npesquero que se apruebe en lo sucesivo por el Poder Ejecutivo en el marco\r\nde la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 de Pesca. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase en forma total de recargos incluso el mínimo, derechos y\r\ntasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a\r\nla Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo\r\ncuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento\r\nprevisto en el proyecto a que alude el artículo 1º del presente decreto.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/210-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase en forma total de recargos incluso el mínimo, derechos y\r\ntasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de\r\nMovilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación\r\ncorresponda en ocasión de la importación del equipamiento del proyecto que\r\nno estuviere incluido en el artículo anterior, de acuerdo a lo previsto en\r\nel literal b) del artículo 1º del decreto 521/977 de 14 de setiembre de\r\n1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase el impuesto único a la actividad bancaria que grave las\r\noperaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del\r\nproyecto, por los 3 primeros años a partir de la aprobación del proyecto\r\npor el Poder Ejecutivo. Esta exoneración no comprende el adicional\r\nestablecido en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a la empresa cuyo proyecto de pesca se ampare en el presente\r\ndecreto del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias y demás tributos que\r\ngraven la adquisición, escrituración y registro de los inmuebles previstos\r\npara la ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a la empresa cuyo proyecto pesquero se ampare en el presente\r\ndecreto, de los tributos que recaigan sobre la constitución y registro de\r\ngarantías reales y personales previstos para la ejecución del proyecto,\r\npor el lapso de 3 años a partir del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso la\r\nampliación de capital e inscripción respectivo, de la Sociedad Anónima\r\nautora del proyecto que se ampare en el presente decreto y la emisión de\r\nacciones en el monto necesario para la ejecución del mismo dentro de un\r\nplazo de 3 años a partir del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a la empresa cuyo proyecto de pesca se ampare en el presente\r\ndecreto de la cuota parte de las obligaciones por aportes patronales al\r\nBanco de Previsión Social, Asignaciones Familiares, Seguros de Enfermedad\r\ny Desocupación, en la parte correspondiente a la mano de obra incorporada\r\na los bienes previstos en el proyecto que se produzcan para la exportación\r\nde acuerdo con la siguiente escala: hasta el año 1980, 60%; hasta el año\r\n1983, 30%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del control y seguimiento la empresa deberá documentar\r\nante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los 5 años\r\nde la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores\r\nmonetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra\r\ninformación que le sea requerida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la aplicación de los beneficios referidos, será necesaria la\r\nhomologación por la Unidad Asesora de la evaluación del I.NA.PE. El M.I.E.\r\ncertificará a los organismos competentes, en la forma de práctica, la\r\npertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios del presente decreto serán aplicables a los proyectos\r\naprobados por el Poder Ejecutivo a partir de la fecha de su publicación en\r\nel \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/210-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }