DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION DEL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 12/04/1978
Publicación: 20/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 604
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   A los efectos del control y seguimiento la empresa deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los 5 años
de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
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