Exonérase el impuesto único a la actividad bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la aprobación del proyecto
por el Poder Ejecutivo. Esta exoneración no comprende el adicional
establecido en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado 1976.