{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "210" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDAD CAMBIARIA. COMERCIALIZACION DE MONEDA EXTRANJERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/04/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1971" 
  , "vistos" : " Establécese que la comercialización de la moneda extranjera recibida por \r\ncualquier concepto, tanto por los residentes como los no residentes, \r\ndeberá efectuarse en la forma como lo establezca la reglamentación que a \r\nesos efectos dicte el Banco Central del Uruguay (BCU). En lo que dice \r\nrelación con los funcionarios diplomáticos, el Ministerio de Relaciones \r\nExteriores indicará la reglamentación respectiva. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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