{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "21" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CUADRAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO\r\nADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/03/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 225 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Cuadragésimo segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 26 de septiembre de 2005\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa\r\ndel Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del\r\nUruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de\r\nChile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado\r\nentre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de\r\nla República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la\r\nconformación de un Area de Libre Comercio;\r\n\r\nII) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nla República Federativa del Brasil y la República de Chile en materia del\r\ngrado alcohólico permitido para los vinos finos de mesa, en ocasión de la\r\nIX Reunión de la Comisión Administradora MERCOSUR-Chile realizada en\r\nMontevideo, los días 12 y 13 de setiembre de 2005;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente\r\nen la fecha en que la República Federativa del Brasil y la República de\r\nChile informen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado\r\na su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Cuadragésimo segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 26 de septiembre de 2005\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa\r\ndel Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del\r\nUruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de\r\nChile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo 1980; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/21-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE MUJICA " 
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