VISTO: Estos antecedentes relativos al inmueble declarado Monumento
Histórico, Padrón No.54, solar 5, ubicado en la calle La Paz No.1589 al
1593 de la ciudad de Montevideo, que perteneciera, en su momento, al Ing.
Luis Andreoni.
RESULTANDO: I) El referido inmueble fue declarado Monumento Histórico por
Resolución del Poder Ejecutivo No. 1941, de 18 de noviembre de 1975,
luego desafectado por Resolución No.2570, de 8 de octubre de 1979 y
finalmente, reafectado por Resolución del Poder Ejecutivo No.293, de 4 de
marzo de 1986.
II) Con fecha 4 de agosto de 1998 la Sra. María de los Angeles Vera -
propietaria del inmueble declarado Monumento Histórico - solicitó la
expropiación del mismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12
inciso 2 de la Ley No. 14.040.
III) La administración no se expidió acerca de la solicitud de
expropiación en el plazo de ciento veinte días, por lo que -de
conformidad a la norma citada -la misma se tendrá por decretada de pleno
derecho.
CONSIDERANDO: Corresponde proceder conforme a derecho designando para ser
expropiado el inmueble empadronado con el No.54, sito en la calle La Paz
No.1589 a 1593, de la ciudad de Montevideo.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 inciso segundo
de la Ley No. 14.040 de 20 de octubre de 1971,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado el inmueble padrón No. 54, solar 5,
ubicado en la calle La Paz No.1589 al 1593 de la ciudad de Montevideo,
que perteneciera, en su momento, al Ing. Luis Andreoni.
Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo (Sección
Expropiaciones), a la Dirección Nacional de Catastro, y siga a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura para su
cumplimiento.