{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "21" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/02/03/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 141 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/21-1999?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de reglamentar la organización y funcionamiento de la\r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, de\r\nacuerdo a la nueva realidad de la industria aeronáutica, del transporte\r\naéreo comercial y a las recomendaciones formuladas por la Organización de\r\nAviación Civil Internacional de la que nuestro país es Miembro.-\r\n\r\nResultando: que las normas internacionales vigentes implican en primer\r\nlugar la necesaria y concreta determinación de una autoridad aeronáutica\r\nnacional, responsable en la materia, con una precisa delimitación de\r\ncompetencias y amplias facultades de ejecución para el cumplimiento de\r\nsus responsabilidades.-\r\n\r\nConsiderando: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del\r\nDecreto-Ley 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977, por vía de\r\nreglamentación, el Poder Ejecutivo debe determinar la organización, el\r\nfuncionamiento y las tareas asignadas a la Dirección Nacional de Aviación\r\nCivil e Infraestructura Aeronáutica.-\r\n\r\nII) que la nueva estructura debe tomar en consideración la realidad de la\r\nactividad aeronáutica, adecuando su funcionamiento y contemplando al\r\nmismo tiempo las recomendaciones formuladas por la Organización de\r\nAviación Civil Internacional en la materia.-\r\n\r\nIII) que la posición jerárquica asignada consecuentemente a la Dirección\r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la sitúa de tal\r\nforma que es el organismo que debe ser considerado como la Autoridad\r\nAeronáutica nacional a los efectos de lo dispuesto en el Código\r\nAeronáutico y en las demás normas vigentes en la materia.-\r\n\r\nIV) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-Ley\r\n14.747 citado, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica está integrada por la Dirección General de Aviación Civil y\r\npor la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es\r\nla autoridad aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás\r\nnormas aplicables en la materia.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " A la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\r\ncompete:\r\na) ejecutar la política aeronáutica nacional de acuerdo a las normas\r\nvigentes y a las directivas emanadas de los organismos superiores\r\ncompetentes.-\r\nb) dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades asignadas a\r\nlas Direcciones Generales y demás reparticiones a su cargo.-\r\nc) asesorar a los organismos jerarcas, conforme a las normas legales\r\nvigentes, en todo lo relacionado a la actividad aeronáutica civil.-\r\nd) (*)\r\ne) expedir en su calidad de Autoridad Aeronáutica Nacional los\r\n\"Certificados de Explotador Aéreo\", a las empresas solicitantes que hayan\r\ndado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Reglamentos de\r\nAviación Civil.-\r\nf) (*)\r\ng) emitir \"Instructivos\" en los que se especifiquen y detallen las\r\npolíticas particulares o sectoriales a desarrollar en las materias de su\r\ncompetencia, para su cumplimiento en toda la actividad aeronáutica\r\ncivil.-\r\nh) emitir las \"Circulares\" que en cuestiones de seguridad, operaciones,\r\naeronavegabilidad u otras materias de su competencia, puedan especificar\r\ny concretar los requisitos y procedimientos genéricamente establecidos\r\nen Decretos, en los Reglamentos de Aviación Civil y demás normas\r\naplicables.\r\ni) preparar y someter a consideración superior las propuestas\r\npresupuestales que permitan asegurar el cumplimiento integral de las\r\nfunciones asignadas por el presente Decreto.-\r\nj) sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, entender en todos los\r\nasuntos relacionados con la aviación civil y la infraestructura\r\naeronáutica, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales\r\nvigentes.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literales d) y f) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 267/006 de 09/08/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/267-2006/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 21/999 de 26/01/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/21-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " Son Direcciones Generales dependientes de la Dirección Nacional de\r\nAviación Civil e Infraestructura Aeronáutica:\r\na) La Dirección General de Aviación Civil.-\r\nb) La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " Al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\r\ncorresponde el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección\r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, sin perjuicio\r\nde las que se otorguen directamente a los organismos subordinados o de\r\nlas que puedan delegar en ellos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : " Del Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aéronautica\r\ndependen las siguientes Direcciones:\r\na) Dirección de Secretaría.-\r\nb) Dirección de Investigación y Prevención de Accidentes de Aviación.-\r\nc) Dirección \"AVSEC\".-\r\nd) Registro Nacional Aeronáutico.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : " Al Director de Secretaría compete:\r\na) dirigir y coordinar las actividades de las reparticiones internas del\r\norganismo.-\r\nb) asistir al Director Nacional en todos los temas administrativos.-\r\nc) asesorar y actuar como coordinador de todas las acciones de prensa y\r\nrelaciones públicas de la \"DINACIA\" y sus organismos dependientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : " A la Dirección de Investigación y Prevención de Accidentes e Incidentes\r\nde Aviación le compete la investigación de accidentes e incidentes de\r\nAviación y la emisión de recomendaciones en materia de seguridad de\r\nvuelo.-\r\nLa referida Dirección tendrá absoluta independencia técnica en lo\r\nreferente a la investigación de accidentes e incidentes de aviación.-\r\nA esta Dirección corresponde el ejercicio de los cometidos de Centro\r\nCoordinador de Seguridad de Vuelo establecidos en el artículo 93 del\r\nCódigo Aeronáutico.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : " A la Dirección \"AVSEC\" compete planificar, coordinar y promover las\r\nactividades de seguridad para la protección de la Aviación Civil contra\r\nactos de interferencia ilícita, dentro del territorio nacional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : " Al Registro Nacional Aeronáutico compete inscribir, anotar y emitir\r\ninformación sobre los documentos y actos que le encomienden las normas\r\nlegales y reglamentarias.\r\nDel Registro Nacional Aeronáutico dependen:\r\na) El Registro Nacional de Aeronaves.-\r\nb) El Registro Aeronáutico Administrativo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/10" 
 ,"textoArticulo" : " Al Registro Nacional de Aeronaves compete la inscripción, anotación e\r\ninformación de los actos y hechos jurídicos que se relacionan con la\r\ncondición jurídica de la aeronave, de acuerdo a lo establecido por las\r\nnormas legales y reglamentarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/11" 
 ,"textoArticulo" : " Al Registro Aeronáutico Administrativo compete la inscripción, anotación e\r\ninformación de:\r\na) los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves nacionales y de\r\nlas extranjeras utilizadas por empresas nacionales.-\r\nb) las licencias y demás documentos de idoneidad del personal aeronáutico\r\nnacional.-\r\nc) las habilitaciones de talleres aeronáuticos que otorgue la Dirección\r\nGeneral de Aviación Civil.-\r\nd) las habilitaciones de aeródromos y aeropuertos ubicados en el\r\nterritorio nacional.-\r\ne) los certificados de explotador aéreo de empresas nacionales o\r\nextranjeras que operen en la República.-\r\nf) las autorizaciones y concesiones otorgadas para la explotación de\r\nservicios de transporte aéreo público y trabajos aéreos a empresas\r\nnacionales y extranjeras.-\r\ng) los estatutos, contratos constitutivos y poderes de los representantes\r\nde las empresas de transporte aéreo, trabajos aéreos, aeroclubes y\r\nescuelas de aviación que operen en la República.-\r\nh) los contratos de utilización de aeronaves extranjeras, empleadas por\r\nempresas nacionales.-\r\ni) las sanciones aplicadas por la comisión de infracciones\r\nadministrativas aeronáuticas.-\r\nEste Registro deberá comenzar a funcionar el 1ro. de julio de 1999.-\r\nSe procurará que toda la información se encuentre computarizada y el\r\nDirector Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\r\ndeterminará los diferentes niveles de acceso a la misma.-.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/12" 
 ,"textoArticulo" : " Son dependencias técnicas asesoras de la Dirección Nacional de Aviación\r\nCivil e Infraestructura Aeronáutica:\r\na) La Asesoría Jurídica.-\r\nb) La Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales.-\r\nc) La Asesoría de Seguridad Aeronáutica.-.\r\nd) La Asesoría Económico/Financiera.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/13" 
 ,"textoArticulo" : " A la Asesoría Jurídica compete:\r\na) el asesoramiento jurídico de la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica.-\r\nb)la coordinación y supervisión de las reparticiones de asuntos jurídicos\r\nde la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronáutica.-\r\nc) asistir y representar en juicio y procedimientos administrativos al\r\norganismo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/14" 
 ,"textoArticulo" : " A la Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales\r\ncompete:\r\na) asesorar al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica en materia política aeronáutica, otorgamiento de concesiones\r\ny autorizaciones para servicios de transporte aéreo y en las relaciones\r\ninternacionales con otros Estados y Organismos Internacionales.-\r\nb) dirigir y supervisar a las reparticiones dependientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/15" 
 ,"textoArticulo" : " De la Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales depende\r\nla Oficina \"OACI\".-\r\nA la Oficina \"OACI\" corresponde el asesoramiento en materia de relaciones\r\ncon la Organización de la Aviación Civil Internacional y la difusión en\r\ntodas las reparticiones dependientes de la autoridad aeronáutica y demás\r\ninteresados, de las normas, recomendaciones y otros documentos emanados\r\nde la \"OACI\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/16" 
 ,"textoArticulo" : " A la Asesoría de Seguridad Aeronáutica compete:\r\na) asesorar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica en todo lo relacionado a la supervisión continuada de la\r\nseguridad ocupacional.-\r\nb) auditar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos\r\npor parte de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección\r\nGeneral de Infraestructura Aeronáutica para el cumplimiento de sus\r\nrespectivas funciones.-\r\nc) elaborar proyectos de reglamentaciones, circulares e instructivos\r\nreferidos a la seguridad.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/17" 
 ,"textoArticulo" : " A la Asesoría Económico/Financiera compete:\r\na) asesorar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica en materia económica y financiera.-\r\nb) llevar los registros contables.-\r\nc) preparar proyectos de presupuestos y de transferencias a los\r\norganismos dependientes.-\r\nd) coordinar y supervisar a las reparticiones finacieras y contables de\r\nlos organismos dependientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/18" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\r\npor medio de un \"Manual de Organización y Funciones\" determinará\r\nconcretamente la estructura de cada repartición dependiente y sus\r\nfunciones, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.-\r\nAntes de los ciento ochenta días a contar a partir de la fecha de\r\naprobación del presente Decreto, la Dirección General de Aviación Civil y\r\nla Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberán elevar a la\r\nconsideración de la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica los proyectos de sus manuales de Organización\r\ny Funciones respectivos para su aprobación.-\r\nEstos Manuales deberán dictarse en un plazo máximo de un año a contar de\r\nla fecha de aprobación del presente Decreto.-\r\nLa Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\r\npodrá en todo momento modificar dichos Manuales.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1999/19" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
 }