Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora creada
por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990.
Considerando: que surge de los mismos la conveniencia de hacer extensivo a
las cubiertas que se importen integrando kits de determinados vehículos,
los precios fijados para dicha mercadería por el artículo 2º del decreto
de fecha 22 de mayo de 1991.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el decreto 523/990
mencionado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese a la importación de cubiertas que se realicen por los ítems
NADI 87.01 y 87.02 correspondientes a kits de vehículos, en lo pertinente,
los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 2º del decreto
de fecha 22 de mayo de 1991. (*)