{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "21" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. CONTROL DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1990" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de mejorar el control del estado de funcionamiento\r\nde los vehículos de transporte de cargas y pasajeros afectados de\r\ncontribuír significativamente en la disminución de los accidentes de\r\ntránsito y gravedad de los mismos.\r\n\r\n  Resultando: I) Que numerosos vehículos, en especial con muchos años de\r\nuso, no tienen los mecanismos e implementos en perfectas condiciones de\r\nfuncionamiento;\r\n\r\nII) Que a ello se agrega la omisión en el cumplimiento de las obligaciones\r\nfiscales que les corresponden.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el estado de los vehículos, sus componentes y el\r\nfuncionamiento de los mismos, deben ser tales que minimicen los riesgos de\r\naccidentes que afecten la seguridad de vida, salud y medio ambiente;\r\n\r\nII) Que los accidentes de tránsito constituyen a juicio de la Organización\r\nMundial de la Salud, un importante problema para la Salud Pública,\r\nhabiendo ocasionado un alarmante crecimiento de los mismos, del orden del\r\nochenta y seis por ciento en los últimos años, y siendo el causante del\r\nmayor número potencial de años de vida perdidos;\r\n\r\nIII) La responsabilidad que detenta la Dirección Nacional de Transporte en\r\ncuanto a expedir el permiso de circulación a los vehículos de carga o la\r\nhabilitación a los ómnibus que prestan servicios interdepartamentales e\r\ninternacionales, a aquellos vehículos que esten, en perfectas condiciones\r\nde circulación y caducarlas cuando ello no sucede;\r\n\r\nIV) Que asimismo se debe verificar el correcto cumplimiento de\r\nobligaciones fiscales.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en los artículos 7 de la Constitución de la\r\nRepública; el 27 de la ley 10.382 del 13 de febrero de 1943; 1, 42 y 46\r\ndel Reglamento General para el Servicio Interdepartamental; al artículo\r\nprimero del decreto del dos de abril de 1948 y el artículo tercero del\r\ndecreto 346/73 del 17 de mayo de 1973, modificativo del artículo 27 del\r\ndecreto 119/64 del siete de abril de 1964, y a lo informado por la\r\nDirección Nacional de Transporte y por la Dirección de Servicios Jurídicos\r\n(División Asesoria Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El \"Permiso de Circulación\" de los vehículos de carga, y la\r\n\"Habilitación para Transporte de Pasajeros\" de lo ómnibus afectados a\r\nservicios nacionales e internacionales, sólo tendrá validez, sin perjuicio\r\nde los plazos otorgados por la Dirección Nacional de Transporte, cuando:\r\n    a) No se adeuden obligaciones fiscales o multas por infracciones\r\nvinculadas con el vehículo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;\r\n    b) La información del vehículo contenida en los registros de la\r\nDirección Nacional de Transporte sea correcta, habiéndosele denunciado y\r\nprobado fehacientemente en plazo, cualquier cambio de la original;\r\n    c) El vehículo tenga vigente el \" Certificado de Aptitud Técnica\"\r\n(C.A.T) expedido en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte, en\r\nlas condiciones que se reglamenten. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/21-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de circulación nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - FLAVIO BUSCASSO\r\n " 
 }