EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 33 DEPOSITOS Y ALMACENAJE DE MERCADERIAS DE TERCEROS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 29/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

En caso de que un trabajador supla en sus funciones a otro de categoría superior, por un plazo mayor a las 6 jornadas, la empresa deberá liquidarle durante la totalidad del período que dure el reemplazo, la diferencia salarial que exista entre su remuneración habitual y el 
salario mínimo de la categoría cubierta. La suplencia de un cargo no 
podrá exceder los noventa días continuos vencidos los cuales los trabajadores se considerarán confirmados en el mismo.
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