{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "21" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS CONTRATADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: las presentes actuaciones por las que la Prefectura Nacional\r\nNaval y el Comando General de la Fuerza Aérea solicitan ser eximidas del\r\ncumplimiento de lo establecido por el decreto 292/986 de 2 de junio de\r\n1986, para la contratación de Marineros destinados a atender los servicios\r\nde vigilancia y salvataje en Playas y Costas y Personal eventual que\r\ntendrá a su cargo la dirección, contralor, vigilancia y ejecución de\r\ndeterminadas obras, respectivamente.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la Prefectura Nacional Naval contrata para la\r\ntemporada estival y por un período de 6 meses, 300 marineros de playa, al\r\namparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 14.106 en la redacción\r\ndada por el artículo 79 del decreto ley 14.252 de 22 de agosto de 1974;\r\n\r\n   II) Que el artículo 53 de la ley 13.737 faculta a la Comisión Nacional\r\nde Aeropuertos para contratar el personal que tendría a su cargo la\r\ndirección, contralor, vigilncia y ejecución de determinadas obras, y que,\r\nlos servicios del referido personal cesarán, una vez finalizada la\r\nejecución o el estudio de las obras para las cuales se contrata;\r\n\r\n   III)Que el artículo 64 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 prevé la\r\ndesignación de nuevo personal presupuestado o contratado, previo\r\npronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil;\r\n\r\n   IV) Que las presentes contrataciones son de carácter eventual por lo\r\nque merecen considerarse incluidas en la excepción prevista por el\r\nartículo 9º inciso 1º del decreto 292/986.\r\n\r\n   Atento: a lo dictaminado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a\r\nla Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyase en la excepción prevista por el artículo 9º inciso 1º del\r\ndecreto 292/986 de 2 de junio de 1986 al personal de la Prefectura\r\nNacional Naval contratado en función de lo dispuesto por el artículo 60 de\r\nla ley 14.106 en la redacción otorgada por el artículo 79 del decreto ley\r\n14.252 de 22 de agosto de 1972, y al personal de la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronáutica contratado en función de lo dispuesto por el\r\nartículo 53 de la ley 13.737. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }